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La Audiencia perseguirá al ex presidente chino por genocidio en el Tíbet

La decisión abre la puerta a la presentación masiva de querellas por ese tipo de delitos

La Audiencia Nacional perseguirá al ex presidente chino Jiang Zemin, al ex primer ministro Li Peng y a otros cinco altos cargos de la República Popular China por su presunta participación en un delito de genocidio contra el pueblo tibetano. La Audiencia, que inicialmente había rechazado la querella presentada por el Comité de Apoyo al Tíbet, ha admitido ahora su propia competencia para juzgar esos delitos, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional que obligó a investigar los crímenes contra la humanidad en el caso de Guatemala.

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La decisión abre la puerta a la presentación masiva de querellas por este tipo de delitos, muchas de las cuales habían sido rechazadas tras exigirse requisitos diversos que no figuraban en la ley, como que hubiera víctimas españolas o que los denunciantes tuvieran que demostrar que los hechos no estaban siendo ya perseguidos en el país en el que se cometieron los delitos o en el Tribunal Penal Internacional.

En la Audiencia Nacional se instruyen en la actualidad procesos por genocidio o crímenes contra la humanidad cometidos en Argentina, Chile, Guatemala, Ruanda y ahora Tíbet. La única condena hasta el momento ha sido la del ex capitán de corbeta de la Armada argentina, Adolfo Scilingo.

La querella sobre el Tíbet fue presentada el 28 de junio de 2005 por el catedrático de derecho penal José Manuel Gómez Benítez, en representación del Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Casa del Tíbet y de Thubten Wangcheng Sherpa, una de las víctimas.

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Los querellados son: el anterior presidente chino, Jiang Zemin; el ex primer ministro Li Peng; los secretarios del Partido Comunista Chino en el Tíbet Ren Rong, Yin Fatang y Chen Kuiyan; el ex jefe de la seguridad china Qiao Shi y el ex ministro de planificación familiar Deng Delyun.

El Juzgado Central de Instrucción número 2 rechazó inicialmente la querella, pero los denunciantes apelaron la decisión y tras la sentencia del Tribunal Constitucional -que eliminaba el requisito introducido por el Supremo de exigir un vínculo o conexión con un interés nacional- la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia la ha admitido a trámite.

Los magistrados Fernando Bermúdez, Alfonso Guevara y Carmen Paloma González analizan en su resolución los actos que configuran el genocidio, como la matanza o lesiones graves a miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso con la finalidad de destruirlo total o parcialmente; las medidas para impedir los nacimientos; el traslado por la fuerza de niños o el sometimiento del grupo a condiciones de existencia que aboquen a su destrucción.

"Basta leer los diversos apartados en los que se reúnen, de forma sistemática, los diversos hechos acaecidos en el Tíbet y en relación a la población tibetana para poder deducir, sin genero de dudas, que los que allí se describen(...) revisten los caracteres y descripciones [del delito] enumeradas", dice el auto.

Además, los delitos no pueden ser perseguidos ni en China, ni por la Corte Penal Internacional, pues China no reconoce la competencia de esa jurisdicción, por lo que la Justicia española es subsidiaria.

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