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El rompecabezas de la declaración de bienes en el extranjero

El 30 de abril vence el plazo para informar a la Agencia Tributaria

J. S. Gónzalez
El logotipo de Bank Frey a las puertas de una de sus oficinas en Zurich
El logotipo de Bank Frey a las puertas de una de sus oficinas en Zuricharnd wiegmann (reuters)

Si usted tiene una cuenta corriente en otro país o posee algún bien valorado en más de 50.000 euros tiene que darse prisa apenas le queda una semana para declararlo o Hacienda podrá imponerle una importante sanción.

El Ministerio de Hacienda aprobó en otoño del año pasado una norma –Ley 7/2012 de 29 de octubre– para intensificar la lucha contra el fraude fiscal. El texto contiene un artículo que obliga a los contribuyentes a informar sobre sus bienes en el extranjero. El plazo para hacerlo comenzaba el 1 de febrero y concluye el 30 de abril.

Si es uno de los afectados y aún no lo ha hecho recuerdo que le quedan siete días hábiles. Hacienda no ha puesto las cosas fáciles: la declaración solo se puede hacer vía internet y rellenar el formulario no resulta fácil. Ante la complejidad del proceso les respondemos a algunas de las dudas más comunes llegan a la Agencia Tributaria.

¿Quién tiene obligación de declarar?

Los contribuyentes (personas o empresas), sujetos a IRPF o impuesto de sociedades, que posean bienes y derechos en el extranjero valorados en más de 50.000 euros. La obligación afecta tanto a los españoles como a los extranjeros que viven y tienen la residencia fiscal en España. Hacienda precisa que no tendrán que informar las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente aunque tributen por el impuesto sobre la renta de no residentes. Es decir, un jubilado alemán que pasa temporadas en España no tendrá que presentar la declaración.

¿Qué bienes hay que declarar?

La Agencia Tributaria distingue tres grupos de bienes: cuentas en entidades financieras; valores, seguros o rentas (en este apartado se incluyen las acciones u otros títulos de compañías extranjeras); y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.

¿Cuál es el límite para declarar?

Es uno de los puntos que más dudas ha generado en la Agencia Tributaria. El conjunto de los bienes y derechos se valora por cada uno de los tres bloques descritos anteriormente. Cada uno de ellos individualmente no debe sobrepasar los 50.000 euros. Por ejemplo, un contribuyente que tiene un cuenta corriente en Alemania con 30.000 euros, una plaza de garaje en Andorra valorada en 45.000 euros y posee, además, acciones de una compañía suiza por 40.000 euros no tendrá que presentar la declaración. Hacienda precisa que “se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro”.

¿Cómo presentar la declaración en Hacienda?

A través del modelo 720. La orden ministerial 72/2013 de 30 de enero aprueba este modelo y determina el procedimiento para rellenarlo. Solo se puede presentar vía telemática. Hacienda exige la identificación mediante el DNI electrónico. Varios fiscalistas consultados se quejan de la complejidad del proceso.

¿Cómo se valoran los bienes?

En el caso de una cuenta corriente hay que informar sobre el valor de la misma a 31 de diciembre de 2012 y el saldo medio del último trimestre. Respecto a las acciones o participaciones de acciones bastará con aportar el valor de los títulos a cierre del ejercicio. El contribuyente que posea un inmueble en el extranjero este se valorará por el precio de adquisición. Todos los bienes se valoran en euros, la conversión se realizará con el tipo de cambio oficial a cierre de año.

¿Qué pasa si comparte titularidad sobre un bien y su participación es inferior a 50.000 euros?

Tendrá que presentar el modelo 720 con independencia de que el porcentaje que le corresponda sea inferior a 50.000 euros. Todos los titulares del bien tendrán la obligación de informar sobre el saldo del mismo y la participación que les corresponde.

¿Hay que declarar cuentas corrientes, inversiones o seguros abiertas a través de entidades españolas en el extranjero?

No. Aunque la cuenta corriente o las inversiones en otro país superen los 50.000 euros no será necesario informar siempre que la entidad lo haya declarado previamente.

¿Hay que declarar un plan de pensiones abierto en España a través de una sociedad extranjera?

No hay que declarar los planes de pensiones abiertos en España aunque hayan sido comercializados a través de una sociedad extranjera. Con carácter general, no será necesario informar sobre los planes abiertos en el extranjero mientras no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

¿Qué ocurre si no informa a la Agencia Tributaria?

Constituye una infracción tributaria considerada como muy grave. Hacienda prevé una sanción de 5.000 euros por cada dato obviado, con un mínimo de 10.000 euros. Cada impuesto (IRPF, Sociedades) contempla sanciones específicas por no haber sido liquidados ante la Agencia Tributaria. Se incluye una multa de hasta el 150% del importe base de la sanción. Además, Hacienda considerará que los bienes escaqueados proceden del último ejercicio no prescrito.

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Sobre la firma

J. S. Gónzalez
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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