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El Acento
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Contrato de integración, ahora para refugiados

Holanda exigirá a los asilados que acepten los valores occidentales

Milagros Pérez Oliva
Llegada a Madrid de 36 refugiados sirios procedentes de Grecia.
Llegada a Madrid de 36 refugiados sirios procedentes de Grecia.José María Cuadrado Jiménez/EFE (EFE)

A partir de 2017, los refugiados que lleguen a Holanda deberán firmar una declaración en la que se comprometen a respetar los valores occidentales. Lo anunció el rey en el discurso de apertura del curso político que, como en todas las democracias parlamentarias, expresaba la posición del Gobierno. En concreto se pedirá a los refugiados el compromiso de “respetar las normas y valores de la sociedad holandesa”, en especial los principios democráticos de la separación entre Iglesia y Estado, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razones de raza, creencia u orientación sexual. “Son valores que debe respetar y acatar cualquiera que pretenda vivir en nuestro país”, insistía.

Por supuesto, cualquier persona que llega a un país está obligado a respetar sus leyes, y se supone que los valores a preservar están perfectamente incardinados en las normas jurídicas. El compromiso de acatar los valores parece pues redundante con la obligación de acatar las leyes. No es la primera vez que algo así se plantea. En este caso la iniciativa procede de un Gobierno de centro izquierda favorable a la acogida de refugiados. En abril fue Bélgica quien, tras los atentados de París y Bruselas, aprobó un contrato similar que incluía la promesa de aprender el idioma y colaborar en la prevención de atentados terroristas.

Desde que en 2004 la UE aprobó los Principios Básicos Comunes sobre Integración, la mayoría de países europeos han establecido cursos y contratos de integración, algunos voluntarios, la mayoría obligatorios, como condición para obtener o bien el permiso de residencia o bien la nacionalidad. Pero esto es para inmigrantes económicos, a los que se supone una voluntad de permanencia. Ahora se plantea también para los refugiados, y parece igualmente redundante. Obviamente este tipo de contratos pueden tener un significado u otro según quien los aplique. Pueden ayudar a la integración, o pueden utilizarse como obstáculo para hacer desistir o expulsar a extranjeros. Pero partiendo de la presunción de bondad en las intenciones, también pueden apreciarse elementos positivos. El más importante no es el de tranquilizar a una población renuente a la presencia de extranjeros, sino el mensaje que se da a los recién llegados.

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No es seguro que quienes llegan a un país huyendo de la guerra conozcan los valores y normas de la sociedad de acogida. Muchos de ellos proceden de países islámicos en los que las normas religiosas y civiles se confunden y donde las mujeres son discriminadas y ocupan un papel subsidiario. Esta diferencia provoca choques. Por ejemplo, cuando un padre se niega a que la hija haga educación física en la escuela o un marido rechaza que un ginecólogo atienda a su esposa. Este tipo de contratos tienen la virtud de dejar claro de entrada que es obligatorio respetar los principios que la sociedad de acogida ha consensuado a través de sus normas. Otra cosa son las costumbres no sujetas a regulación, donde debe prevalecer la libertad. Pero la norma consensuada no puede hacer excepciones. Tampoco con los refugiados, y conviene que lo sepan.

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