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¿Asilo político o asilo diplomático?

La concesión de “asilo diplomático” en Ecuador a Julian Assange siembra dudas sobre si se trata del mismo concepto de “asilo político”

Embajada de Ecuador en Londres, en el barrio de Knightsbridge.
Embajada de Ecuador en Londres, en el barrio de Knightsbridge. FACUNDO ARRIZABALAGA (EFE)

La concesión de “asilo diplomático” en Ecuador a Julian Assange siembra dudas sobre si se trata del mismo concepto de “asilo político” generalmente entendido como ley internacional en los países occidentales. El “asilo diplomático” se aplica en principio solo en los países latinoamericanos y tiene su base en la Convención sobre Asilo Diplomático aprobada en la Conferencia de Caracas de 1954, en cuyo artículo 12º prevé la “salida del asilado” de la legación del Estado asilante en la que se ha refugiado y que el Estado territorial (Reino Unido en este caso) “está obligado a dar el correspondiente salvoconducto”. Se ampara en el llamado caso Haya de la Torre de la jurisprudencia internacional “que permitió en 1950 la salida del país al político peruano del mismo nombre que se había refugiado en la Embajada de Colombia en Lima. Un estudio citado en la página web de la Agencia para los Refugiados de la ONU (ACNUR)  precisa que el sistema latinoamericano establece “una diferenciación entre asilo territorial (en el país de acogida) y asilo diplomático, ambos tienen un tronco común: la protección que se otorga al perseguido”.

Es un debate jurídico complejo al que también Wikileaks ha intentado sumarse.

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