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Cuba se abrirá a la inversión extranjera salvo en sanidad y educación

La nueva ley que será discutida el sábado contempla la apertura en casi todos los sectores Tampoco habrá participación foránea en las instituciones armadas

Raúl Castro en una fotografía de archivo.
Raúl Castro en una fotografía de archivo.EFE

Cuba aprobará el próximo sábado una nueva Ley para la Inversión Extranjera que contempla autorizar la participación de capital foráneo “en todos los sectores”, con excepción de los “servicios de salud y educación a la población y todas las instituciones armadas”. Este miércoles, la prensa oficial cubana ha adelantado algunos detalles del proyecto, que promete la exención de impuestos y “plena protección y seguridad jurídica”. Además, establece que las empresas extranjeras “no podrán ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública o interés social” y que, cuando ello ocurra, los propietarios recibirán “la debida indemnización”. Se trata de un paso más en la lenta transformación del modelo económico socialista que comenzó a desarrollar Raúl Castro hace un lustro, con la idea de reflotar las menguadas cuentas de la isla y hacer más eficiente el funcionamiento del Estado.

Con esta ley, La Habana busca atraer capital extranjero para garantizar el acceso de Cuba a nuevas tecnologías, nuevos mercados de exportación y nuevas fuentes de financiamiento que le permitan, en el mediano plazo, desarrollar de nuevas fuentes de empleo y sustituir importaciones, especialmente en el sector de los alimentos; todos estos objetivos forman parte de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en abril de 2011. La norma, que será debatida el sábado en una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, sustituirá a la vieja Ley 77 vigente desde 1995 y su aprobación ha sido una tarea pendiente desde finales de 2012.

A través del diario oficialista Juventud Rebelde, el Gobierno cubano ha explicado que la inversión extranjera será autorizada en forma de empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional o de empresas de capital totalmente foráneo. Los contratos de asociación económica internacional, por ejemplo, aplicarán para la exploración de recursos naturales no renovables, para la administración hotelera, producción o servicios, la prestación de servicios profesionales, la producción agrícola y la construcción. El Gobierno de La Habana establecerá que las inversiones extranjeras “no podrán ser expropiadas, salvo motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros” y que en caso de ser necesario, lo haría “en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales suscritos al respecto por el país, y con la debida indemnización, establecida por mutuo acuerdo, pagadera en moneda libremente convertible, y con un árbitro que satisfaga a ambas partes”.

La ley también incluye un régimen especial de tributación, que exceptúa a los inversionistas extranjeros que sean socios de empresas mixtas o tomen parte de contratos de asociación económica internacional de pagar impuestos por ingresos personales. Las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica también serán eximidas del pago de impuesto sobre utilidades por un período de ocho años a partir de su constitución, que podría ser extendido por decisión del Consejo de Ministros. Sin embargo, cuando se trate de la explotación de recursos naturales, renovables o no, el Consejo de Ministros tendrá la potestad de aumentar el tipo impositivo sobre utilidades “hasta un 50 por ciento”.

El régimen laboral al que estarán sometidas estas empresas seguirá siendo el actual, salvo adecuaciones futuras de la norma. Los trabajadores de estas empresas deberán ser cubanos o extranjeros con residencia permanente en la isla y deberán ser contratados por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera (Mincex) y autorizada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. El pago de la nómina deberá realizarse en moneda nacional y por acuerdo mutuo entre la empresa mixta y la entidad empleadora, ambas controladas por el Estado. Solo quedarán exceptuados de este régimen los miembros de los órganos de dirección y administración de las empresas mixtas.

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