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ENTREVISTA | ANTONIO CANÇADO TRINDADE

“Más allá de los Estados, están los seres humanos que los componen”

El magistrado brasileño de la Corte Internacional de Justicia de la ONU explica en esta entrevista los últimos logros de la justicia universal

Pablo Ximénez de Sandoval
Antonio Cançado Trindade, en Madrid.
Antonio Cançado Trindade, en Madrid.Gorka Lejarcegi

El juez brasileño Antonio Cançado Trindade (Belo Horizonte, 1947) lleva casi cuatro décadas dedicado al derecho internacional, una carrera que llevado a ser presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, desde 2009, magistrado de la Corte Internacional de Justicia de la ONU en La Haya. Cançado Trindade, que responde a esta entrevista por escrito, estuvo la semana pasada en Madrid para dar una conferencia magistral en el Máster de Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma.

Pregunta. ¿Cuál es el papel de los Estados para ayudar a que la justicia universal se amplíe lo más posible?

Respuesta. Los Estados deben asumir sus obligaciones como partes en convenciones internacionales que dispongan sobre el principio de la jurisdicción universal. Dichas convenciones, como las de Naciones Unidas, son las que proveen la base más sólida para la aplicación del principio de la jurisdicción universal en nuestros tiempos. A partir de ahí, un rol importante está reservado también a los tribunales nacionales. Una ilustración reciente se encuentra en la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 20 de julio de 2012 en el caso Bélgica versus Senegal, originado en las violaciones masivas de derechos humanos (tortura, ejecuciones sumarias y masacres) bajo la represión del régimen Habré en Chad (1982-1990). Los prolongados esfuerzos de las víctimas en búsqueda de la justicia han comprendido acciones legales ante tribunales nacionales (en Dakar, adonde escapó Habré, y Bruselas) y solicitudes de extradición. La CIJ estableció violaciones de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, y afirmó la necesidad de cumplimiento del deber de enjuiciamiento bajo aquella Convención. En mi voto razonado, resalté la necesidad de tener presentes el sufrimiento y las necesidades de las víctimas, en su búsqueda de la justicia para poner fin a la impunidad. La realización de la justicia como una forma de reparación es esencial a la rehabilitación de las víctimas. En mi percepción, sobrepasamos aquí el enfoque tradicional interestatal, al atribuir una posición central a los individuos victimados, y no a sus Estados.

La realización de la justicia como una forma de reparación es esencial a la rehabilitación de las víctimas

P. Aparte de apoyar los tribunales internacionales, ¿deben perseguir la justicia universal los tribunales nacionales?

R. El caso citado se encuentra ahora en manos del Poder Judicial senegalés. Ya se han dado los primeros pasos hacia el juicio de Hissène Habré. En esta segunda década del siglo XXI, el principio de la jurisdicción universal parece inspirado por el ideal de una justicia universal, sin límites en el tiempo (pasado o futuro) ni en el espacio (transfronterizo). Trasciende la dimensión interestatal, al salvaguardar valores fundamentales compartidos por la comunidad internacional como un todo.

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P. ¿Cómo afecta a la credibilidad de la justicia universal el hecho de que haya grandes potencias que no aceptan la jurisdicción internacional sobre sus ciudadanos?

R. La credibilidad de la justicia internacional se sostiene por la sólida fundamentación de sus sentencias y decisiones. El hecho de que haya grandes potencias que no aceptan la jurisdicción internacional en relación con sus propios ciudadanos afecta la credibilidad de dichas potencias, y no de la justicia internacional. Tales potencias, para guardar coherencia con su discurso oficial, deben garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el pleno acceso a la justicia, en los planos tanto nacional como internacional. Este tema figura desde 2006 en la agenda de la Asamblea General de Naciones Unidas. Durante mis años como Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999-2004), insistí en la necesidad de que todos los miembros de la OEA aceptaran la Convención Americana como la mejor demostración de su real compromiso con los derechos humanos. Todavía resta un largo camino que recorrer.

P. Los fallos más recientes que hemos conocido de la Corte de La Haya tenían que ver con disputas fronterizas. Es difícil de entender para los ciudadanos de un país cuál es la autoridad de La Haya para establecer fronteras.

El hecho de que haya grandes potencias que no aceptan la jurisdicción internacional afecta la credibilidad de dichas potencias, y no de la justicia internacional

R. En los últimos cuatro años ha habido una considerable diversidad temática en los fallos de la CIJ, quizás como nunca antes. La CIJ ha sido llamada a pronunciarse sobre controversias internacionales las más diversas, inclusive fronterizas, entre varias otras. La Corte las decide de conformidad con su Estatuto (que forma un todo orgánico con la Carta de Naciones Unidas) y su Reglamento. Para una corriente de pensamiento, la función de la CIJ es estrictamente la de resolver las controversias a ella sometidas por las partes; para otra corriente de pensamiento (la cual sostengo), su función va más allá, al resolver la controversia y decir cuál es el derecho.

P. Al mismo tiempo, este tipo de casos da la sensación de que las decisiones en La Haya están muy alejadas de los ciudadanos. ¿Podría poner un ejemplo de sentencia que haya cambiado la vida de la gente en algún sitio?

R. Hay algunos casos que se han tornado paradigmáticos, que han tenido impacto sobre las condiciones de vida de la población, y que efectivamente han revelado, en un sentido pedagógico, la importancia de la CIJ. En un ejemplo muy reciente, de marzo de 2013, en el caso de la Disputa Fronteriza entre Burkina Faso y Níger, la CIJ procedió a determinar el curso de parte su frontera, en una región habitada por poblaciones nómadas y seminómadas. Las condiciones de vida de dichas poblaciones locales fueron tomadas en cuenta. En mi voto razonado, me concentré sobre todo en este “factor humano”, a demostrar que, aún un tema clásico como el del territorio, es hoy abordado conjuntamente con la población. Los Estados tienen fines humanos: mas allá de la soberanía estatal, la lección básica de este caso está centrada en la solidaridad humana, al mismo nivel que la necesaria seguridad jurídica de las fronteras. Otro ejemplo es el caso del Templo de Préah Vihéar (Camboya versus Tailandia): la CIJ logró poner fin a las hostilidades armadas recientes en la frontera, al ordenar la creación de una zona desmilitarizada alrededor del Templo y en las proximidades de la frontera entre los dos países. En esa ocasión sostuve que la correcta determinación por la CIJ de la creación de dicha zona desmilitarizada, busca proteger no solamente el territorio en cuestión, sino también las poblaciones que en él viven, así como un conjunto de monumentos ahí situados, conformando, por decisión de la UNESCO, el patrimonio cultural y espiritual de la humanidad. Los conflictos armados en los alrededores del Templo han cesado. La CIJ superó la visión exclusivamente territorialista, tomando en cuenta también la población que vive en el territorio en cuestión. La CIJ dio expresión a la nueva visión del derecho internacional humanizado de nuestros tiempos. Más allá de los Estados, están los seres humanos que los componen.

En casos de manifiesto incumplimiento de sus sentencias, la Corte Interamericana debe aplicar la sanción prevista

P. ¿Qué le parecen los cuestionamientos recientes que se hacen por parte de algunos países latinoamericanos de la justicia interamericana?

R. La Corte Interamericana de Derechos Humanos debe seguir ocupándose de la buena fundamentación de sus sentencias y decisiones. Debe, además, reaccionar a cuestionamientos recientes de parte de algunos países, que buscan politizar el sistema regional de protección. ¿Reaccionar de qué modo? A mi juicio, exigiendo la ejecución integral (y no sólo parcial, como viene haciendo) de sus fallos. Si no, no hay acceso a la justicia en sentido amplio, el cual, desde la perspectiva de las víctimas, comprende el acceso formal, las garantías de debido proceso legal, y la ejecución plena de las sentencias. En casos de manifiesto incumplimiento de sus sentencias, la Corte Interamericana debe aplicar la sanción prevista en el artículo 65 de la Convención Americana: llevar dicho incumplimiento al conocimiento del Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA, tal como lo hice dos veces (en 2000 y 2003) en mi época al frente de aquel tribunal internacional. Esto es necesario, pues distintamente de la Corte Europea, la Corte Interamericana no dispone de un Comité de Ministros para ayudarla en este particular.

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Sobre la firma

Pablo Ximénez de Sandoval
Es editorialista de la sección de Opinión. Trabaja en EL PAÍS desde el año 2000 y ha desarrollado su carrera en Nacional e Internacional. En 2014, inauguró la corresponsalía en Los Ángeles, California, que ocupó hasta diciembre de 2020. Es de Madrid y es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense.

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