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La justicia de la UE avala las nuevas cajetillas frente al recurso de las tabaqueras

Philip Morris y British American Tobacco se oponían a las obligaciones relativas al etiquetado y envasado de cigarrillos

Álvaro Sánchez
Cigarrillos listos para su empaquetado.
Cigarrillos listos para su empaquetado.EFE

El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a Europa frente a las empresas tabaqueras. La Corte comunitaria ha avalado este miércoles la directiva europea sobre tabaco, que obligará a que las cajetillas de cigarrillos tengan un 65% de su superficie dedicado a advertencias sanitarias, prohíbe el tabaco mentolado a partir de mayo de 2020 e impone nuevas obligaciones a los fabricantes de cigarrillos electrónicos.

Esas nuevas medidas contaron con el rechazo expreso de multinacionales tabaqueras como Philip Morris y British American Tobacco, que recurrieron la nueva legislación. El Tribunal considera que la UE no ha excedido ningún límite al establecer como norma que cada paquete deba llevar un mensaje y una fotografía advirtiendo sobre los riesgos sanitarios de su consumo en casi dos tercios del paquete por delante y por detrás —actualmente no llegaba a la mitad— . Cada cajetilla deberá incluir además advertencias generales e informar de que el tabaco contiene más de 70 sustancias que provocan cáncer.

El tribunal europeo también autoriza la prohibición de mensajes publicitarios que puedan inducir al consumo, otra de las novedades de la directiva: "puede proteger a los consumidores frente a riesgos relacionados con el tabaquismo", estima. El texto, que ha despertado los recelos del sector y en menor medida de algunos Estados miembros, supone un endurecimiento de la normativa vigente, que data de 2002.

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Comunicado del TJUE

El rechazo a la nueva directiva no solo ha venido de las empresas tabaqueras. Polonia recurrió sin éxito la prohibición del tabaco mentolado desde 2020, pero el Tribunal no ha cedido a esta demanda, y recuerda en su sentencia que la finalidad del mentol, con su aroma agradable, "es hacer más atractivos para los consumidores los productos del tabaco". Fuentes comunitarias señalan que han evitado prohibir de inmediato los cigarrillos mentolados por su "elevada popularidad" —la UE concede un margen de cuatro años a cualquier producto que tenga una cuota de mercado superior al 3%—.

En cuanto al régimen específico aplicable a los cigarrillos electrónicos, el TJUE ve correcto diferenciarlos del resto, y considera que los legisladores "no han violado el principio de igualdad de trato al someter a estos cigarrillos a un régimen jurídico distinto y menos estricto". Pese a esas menores restricciones, la directiva fija nuevas obligaciones: los cigarrillos electrónicos deberán llevar advertencias específicas, no superar los 20 mg/ml de nicotina, no podrán hacer publicidad ni realizar patrocinios, y sus fabricantes e importadores deberán presentar un informe anual a la UE.

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En la misma línea, el tribunal subraya que "los riesgos comprobados y potenciales ligados a la utilización de cigarrillos electrónicos" llevaron a la UE a regular su uso "conforme a las exigencias derivadas del principio de cautela". Por ello, defiende que "someter a los cigarrillos electrónicos a un régimen de notificación no parece ser manifiestamente inadecuado ni ir manifiestamente más allá de lo necesario".

Una directiva polémica

La directiva aprobada por el Parlamento Europeo en febrero de 2014 prohíbe el tabaco con aromas —como de chocolate o de frutas— a partir de este año y elimina los cigarrillos mentolados en 2020. La normativa comunitaria también suprime el uso de aditivos que puedan conferir al producto la percepción de que tiene efectos beneficiosos o menos perjudiciales, como las vitaminas, y contempla la elaboración de un listado europeo de aditivos de uso permitido en la elaboración de cigarrillos y de tabaco de picadura.

Las restricciones incluyen otros aspectos: los fabricantes no podrán comercializar sus cigarrillos en paquetes que se asemejen a pintalabios o maquillaje ni añadir descripciones como slim (delgado), orgánico o natural y queda prohibida la comercialización de envases individuales que contengan menos de 20 unidades —o 30 gramos en el caso del tabaco de liar—.

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Sobre la firma

Álvaro Sánchez
Redactor de Economía. Ha sido corresponsal de EL PAÍS en Bruselas y colaborador de la Cadena SER en la capital comunitaria. Antes pasó por el diario mexicano El Mundo y medios locales como el Diario de Cádiz. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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