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La abogada general de la UE respalda la prohibición del velo en el trabajo

Es la primera vez que la justicia comunitaria se pronuncia sobre este asunto

Lucía Abellán
Musulmanas marchan en 2004 en París contra la prohibición del velo en la escuela.
Musulmanas marchan en 2004 en París contra la prohibición del velo en la escuela.Daniel Mordzinski

La abogada general de la UE Julianne Kokott sostiene que las empresas en Europa pueden prohibir a sus empleadas que lleven velo porque ese símbolo vulnera la neutralidad religiosa. Con ese razonamiento ha avalado este martes el despido de Samira Achbita, una musulmana que perdió su trabajo en Bélgica tras manifestar su intención de llevar velo durante la jornada laboral. La abogada considera que no hubo discriminación directa hacia la empleada porque la empresa de seguridad donde estaba empleada prohíbe, en general, que se exhiba cualquier símbolo político, filosófico o religioso en el puesto de trabajo. La prohibición, por tanto, “puede estar justificada”, según un comunicado emitido por el Tribunal de Justicia de la UE.

La conclusión constituye de momento solo la opinión de la abogada general, pero el Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, suele respaldar esas posiciones en el 80% de los casos. Es la primera vez que la justicia comunitaria aborda un litigio sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas. En pocas semanas habrá un segundo caso, también en forma de conclusiones del abogado general, sobre una francesa, explican fuentes del tribunal. Si la sentencia definitiva confirma esa posición, sentará jurisprudencia a favor del veto al pañuelo musulmán en el trabajo en Europa, donde el 6% de la población es musulmana.

Tras tres años trabajando en la empresa de vigilancia G4S, Samira Achbita informó a la dirección de que deseaba llevar el velo islámico. La mujer fue despedida y presentó una demanda de indemnización ante la justicia belga. Su denuncia fue rechazada en las dos primeras instancias. Pero el tribunal de casación belga que revisó el caso decidió remitirlo al Tribunal Europeo de Justicia para que fijase posición.

La conclusión es clara: la trabajadora no sufrió discriminación directa –es decir, un trato desfavorable por motivos religiosos- porque la prohibición no aludía directamente a ella ni al colectivo musulmán. En todo caso, la abogada admite una discriminación indirecta, derivada de la regla general que establece la necesidad de neutralidad religiosa en el puesto de trabajo. Al empleado “se le puede exigir cierta reserva en el puesto de trabajo respeto al ejercicio de su religión, ya sea en relación con sus prácticas religiosas, sus comportamientos motivados por la religión o, como aquí sucede, por su forma de vestir”, concluye la opinión de la abogada.

Consciente de que la decisión resulta controvertida, la abogada considera que el tribunal europeo debe otorgar cierto margen a los jueces nacionales –los que en definitiva acabarán pronunciándose sobre litigios concretos- atendiendo a la proporcionalidad de los casos. Es decir, que en función de las circunstancias (el tipo de actividad del empleado, el tamaño del símbolo religioso, la identidad nacional de cada país...), la decisión puede variar. Aun así, la opinión judicial deja asentado el principio básico: que una compañía puede prohibir el velo a sus empleadas si también prohíbe la exhibición de otros símbolos religiosos o políticos.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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