_
_
_
_
_

651 días de cárcel por un trámite olvidado

Dos años después de cumplir la pena suspenden la sentencia, y otros dos después la anulan La defensa reclamará más de un millón de euros por mal funcionamiento del Constitucional

Miguel Ángel pasó 651 días en la cárcel por un error del Tribunal Constitucional, que tardó cinco años en resolver un trámite que habitualmente se demora unos días. Había pedido que dejaran en suspenso su condena de cuatro años y un día de prisión hasta que se resolviese su recurso de amparo, suspensión que el Tribunal suele conceder para penas inferiores a cinco años. Esta vez, sin embargo, todo falló, alguien olvidó cumplimentar el trámite y a Miguel Ángel le suspendieron la condena cinco años después de pedirlo, cuando ya había cumplido los 651 días de cárcel y hacía dos años que había dejado la prisión. Después, el alto tribunal le concedió el amparo y anuló la sentencia, al apreciar que se habían vulnerado su derecho constitucional a la presunción de inocencia. En suma, cumplió una pena que no debía haber cumplido.

Es la primera vez que el Alto Tribunal reconoce un error de gestión

Miguel Ángel tiene buenas razones para no aparecer en los medios de comunicación. Lo pasó muy mal, pero aquello quedó olvidado. Se casó, tuvo hijos, hoy es empresario y parte de su familia y de su entorno desconoce una historia que no tiene ningún interés en airear, aunque fuera declarada su inocencia.

Su abogado, Rafael Fernández Frías, lleva 17 años a vueltas con el caso y ha conseguido finalmente que el Tribunal Constitucional, por primera vez en su historia, declare formalmente que ha incurrido en un funcionamiento anormal, lo que por fin abre la puerta a reclamar una indemnización. ¿De cuánto? "En 2003, cuando le concedieron el amparo, nos planteamos pedir un millón de euros, pero ahora habrá que revisar esa cantidad y pedir una más elevada. Todavía no demos calculado la cifra”.

Más información
El Constitucional concedió el amparo a un preso cuatro después de cumplir la condena

En mayo de 1996, Miguel Ángel recurrió en amparo al Constitucional la pena de cuatro años y un día de prisión por un delito contra la salud pública y solicitó que se dejara en suspenso la condena. Pero algo se torció en la tramitación de la suspensión, ya mientras el condenado reiteraba la petición con urgencia al año siguiente, el Tribunal tardó casi dos años (19 meses) en reclamar las actuaciones.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El condenado cumplió los 651 días de cárcel y fue licenciado definitivamente el 5 de agosto de 1999. Dos años después, en julio de 2001, el Constitucional dejaba constancia de que se habían extraviado las actuaciones y había tenido que reconstruirlas con copias aportadas por las partes. Para rizar el rizo, en septiembre de 2001 se aprueba por fin dejar en suspenso una condena que ya estaba cumplida en agosto de 1999.

El asunto no hubiera dado más de sí, pero dos años después, en abril de 2003, el Constitucional otorgó el amparo a Miguel Ángel. El alto tribunal anuló una condena, que, de haber sido suspendida en su momento, no tendría que haberse cumplido. Y ahí empezó la nueva fase del “funcionamiento de la justicia”. Como en supuestos similares, cabía reclamar una indemnización y el abogado Fernández Frías se puso a ello. Pero alguien tenía que declarar que se había producido un mal funcionamiento de la Administración de justicia.

La defensa reclamó una indemnización al Ministerio de Justicia

“A partir de que en 2003 le anularon la condena, reclamamos al Ministerio de Justicia una indemnización que se nos deniega”, evoca Fernández Frías. “En 2006 presentamos un recurso contencioso en la Audiencia Nacional, que dictó sentencia estimatoria en 2008. Pero como no estaba regulado el procedimiento y no había antecedentes de declaraciones de mal funcionamiento del Constitucional, se acordó que la reclamación se remitiera por Justicia al Consejo de Ministros y que este resolviese".

Paralelamente, Fernández Frías acude en 2006 al Constitucional pidiendo una declaración de que han existido dilaciones indebidas, a fin de poder reclamar la indemnización. En 2008, el Constitucional dice que carece de competencia, “al no existir habilitación legal para ello”.

Sin embargo, en 2009, con la reforma de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se crea un trámite para acudir al Constitucional. Justicia, que habría remitido el expediente al Ministerio de la Presidencia, pide al Constitucional que se pronuncie de nuevo. Estamos ya en junio de 2011 cuando el Constitucional inicia el nuevo procedimiento que ahora cuenta con el apoyo del ministerio fiscal.

Finalmente, el 22 de mayo de 2012, el Constitucional dicta un auto en el que por primera vez admite “el funcionamiento anormal de este Tribunal en la tramitación del recurso de amparo de Miguel Ángel”. El auto reconoce una dilación de cinco años entre el registro del recurso con la solicitud de suspensión (14 de junio de 1996) y la reconstrucción de las actuaciones (19 de julio de 2001). En ese periodo, la única actividad del alto tribunal fue dictar dos providencias en respuesta a los escritos del recurrente requiriendo la suspensión, la segunda de las cuales se demoró 19 meses. También admite otra demora de 30 meses en la tramitación hasta la reconstrucción de las actuaciones extraviadas.

Y ahora… a seguir reclamando. La decisión sobre la indemnización corresponde al Consejo de Ministros por lo que habrá que volver a plantearla a través del Ministerio de Justicia. Pero con la declaración de culpabilidad del Constitucional bajo el brazo… ya falta menos.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_