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Para el Gobierno no es obligatoria la comparecencia de altos cargos

Un informe señala que fiscalizar a los ministros es competencia de las Cortes Generales y no a los Parlamentos autonómicos

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso.Uly Martín

Un informe jurídico que maneja el Gobierno asegura que no es obligatoria la comparecencia de altos cargos del Estado en Parlamentos autonómicos. El informe cita, a su vez, varios estudios con idéntica conclusión, efectuados por el Consejo de Estado en distintos años. La Mesa del Parlament ha decidido este martes llevar a la Fiscalía las incomparecencias de siete altos cargos del Gobierno español ante la comisión de investigación sobre el fraude, la evasión fiscal y la corrupción.

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En el documento se expone que el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, "comunicó en tres ocasiones al Parlamento de Cataluña que no atendería a las reiteradas convocatorias a comparecer ante el Parlamento de Cataluña, reflejando los motivos para no comparecer". Las notificaciones se produjeron el 27 de marzo y el 22 de junio de 2015 por carta y un correo electrónico a Laia Grau Figueras, del área de comisiones y ponencias del departamento de gestión parlamentaria de Cataluña.

Según el Ejecutivo, "el control parlamentario de las autoridades de la Administración General del Estado corresponde a las Cortes Generales y no las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los Parlamentos autonómicos deben circunscribir su actuación al ámbito propio de su Comunidad Autónoma, sin que sea posible que extiendan sus funciones más allá de su ámbito competencial y organización institucional".

En el informe se añade: "La doctrina de las Instituciones del Estado y nuestra historia constitucional consagran la imposibilidad de que las Asambleas Legislativas puedan requerir la comparecencia de un Ministro del Gobierno de la Nación, pues no es competencia de tales Asambleas fiscalizar la acción del Gobierno de España".

Los precedentes citados con referencia al Consejo de Estado se refieren a una consulta del 27 de julio de 2012 sobre "las facultades de las comisiones de investigación de les Corts Valencianes para requerir documentación y la comparecencia de autoridades del Estado y de otras Comunidades Autónomas" y un dictamen de 6 de febrero de 2003 con "consulta sobre si la comisión no permanente de investigación de las causas de la catástrofe del petrolero Prestige, constituida en el Parlamento de Galicia, tiene potestad para requerir la comparecencia de autoridades, funcionarios o agentes de la Administración General del Estado, así como la remisión de documentación referida a la ejecución de funciones de la competencia de ésta".

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La conclusión del informe es que no hay precedentes de que un ministro se someta al control de un Parlamento autonómico

Su conclusión es que no hay precedentes de que un ministro se someta al control del pleno o de una comisión de investigación de un Parlamento autonómico. Añade que "en sus contestaciones, en atención al artículo 103 de la Constitución española que establece como principio de actuación de las Administraciones Públicas la coordinación, el ministro trasladó la disposición a facilitar la información que precise el buen desarrollo de la comisión de investigación, en atención a los fines para los que se ha creado, y en los términos previstos normativamente".

Se refiere a la Ley General Tributaria, que limita la forma en la que se puede entregar información a las comisiones de investigación parlamentarias. El informe del Gobierno precisa que "las comisiones de investigación del Parlamento catalán tienen que limitarse a la investigación de asuntos de competencia de la Administración autonómica, a cuyo efecto pueden solicitar información tributaria relativa a los altos cargos públicos autonómicosinvestigados".

Y que "la comisión deberá dirigir su solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando los requisitos: Que se refieran a personas que desempeñen o hubieren desempeñado su actividad como altos cargos o equivalentes; que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos y que dichas comisiones entendieran que sin tales datos, informes, antecedentes o documentos no sería posible cumplir la función para la que fueron creadas".

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