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¿De qué se trata la Carta Democrática?

Un escenario como el de Venezuela hace evidente que la crisis demanda diálogo

Diego García-Sayan

No termino de salir de mi asombro con las de medias verdades, simplificaciones o distorsiones que hay que leer o escuchar en las últimas semanas sobre la Carta Democrática Interamericana en relación con los problemas actuales de Venezuela. Satanizada para unos y endiosada para otros, es curiosa la amalgama —y cantidad— de cosas que se dicen sobre ella que tienen poco que ver con su historia y contenido. En medio de una crisis humanitaria severa y el ruido de la calle, esa Carta Democrática de la que algunos hablan en realidad no existe. Así, en el discurso político de algunos, su eventual aplicación sería sinónimo de "sanción” o exclusión de la OEA. O considerar que, si se aplicase, sería esta la primera vez que se estaría aplicando a Venezuela. Muchos dudan de que la OEA aprobará la aplicación de la Carta cuando esto se discuta dentro de una semana. Mientras tanto, hay tres cosas que conviene recordar.

Lo primero es que el origen y contenido conceptual de la Carta del 2001 está esencialmente ligado a una “crisis democrática” y no al golpe de Estado clásico al que ya se refería la resolución 1080 de 1991. Esta conceptualización tiene su antecedente inmediato en la “crisis democrática” peruana del año 2000 y en la respuesta que se creó para procesarla. Lo que desde la oposición democrática se logró en esa asamblea general de la OEA (Windsor, 2000) fue poner en marcha una misión de alto nivel que gestionará un diálogo entre el gobierno y la oposición.

Un escenario complejo como el que afronta Venezuela hace evidente que hay una crisis que demanda diálogo

La mesa de diálogo, organizada en torno a una agenda clara de 22 puntos, fue un espacio fundamental para procesar una situación que se estaba tornando explosiva. Nunca hubo una “sanción” pero tampoco una larga lista de precondiciones para sentarse a conversar. De la experiencia peruana surgió la iniciativa de proponer una Carta Democrática Interamericana frente a crisis democráticas distintas del clásico “golpe de Estado” y con mecanismos de acción centrados en el diálogo y las gestiones diplomáticas.

Lo segundo es que el texto de la Carta pone el énfasis, precisamente, en las gestiones diplomáticas y los mecanismos de diálogo como respuesta a las crisis democráticas. No en las sanciones como primera acción. Teniendo en cuenta la experiencia peruana y lo que los cancilleres de América aprobamos el 11 de setiembre de 2001 en la asamblea general de la OEA que tuve el honor de presidir, las otras medidas sólo se plantean en la situación límite en la que fracasaran las gestiones diplomáticas y el diálogo. No es correcto, pues, atar el concepto de “sanción” como derivación automática de la aplicación del artículo 20 de la Carta. Lo tercero es que este artículo sobre “alteración del orden democrático” se ha aplicado en varias ocasiones, empezando por Venezuela cuando el fracasado intento de golpe de Estado contra Chávez en abril del 2002. La resolución 811 del Consejo Permanente condenó, en aplicación de la Carta, el golpe de Estado contra Chávez y dispuso el envío del Secretario General a Caracas para llevar a cabo gestiones diplomáticas “para promover la más pronta normalización de la institucionalidad democrática”.

Un escenario complejo como el que afronta Venezuela hace evidente que hay una crisis que demanda diálogo. Tanto mejor si se hace con agenda clara y dentro del marco del instrumento interamericano que da posibilidades de un seguimiento institucionalizado. En esa perspectiva, tanto mejor sería que un país como el Perú, que fue medular en el origen de la Carta, transitara de la silente inacción a tener el papel activo que muchos siguen esperando ahora que se conmemoran 15 años de su aprobación.

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