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Desadherirse no es fácil

El mecanismo para la retirada es, materialmente, casi más complicado que el de adhesión

Hice mis primeras armas en el Derecho de la Unión Europea (UE) asesorando a España en las negociaciones para la adhesión a las Comunidades y contribuyendo a la redacción del Acta de Adhesión. Por eso vienen hoy a mi memoria, tras el resultado del referéndum en el Reino Unido, las dificultades de aquella negociación y los problemas jurídicos que planteó tanto la redacción del Acta como la aplicación de los períodos transitorios.

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), introducido por el Tratado de Lisboa, prevé un mecanismo para la retirada de un Estado miembro de la UE que es, formalmente, casi tan complicado como el mecanismo de adhesión y, materialmente, me atrevería a decir que aun más.

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La dificultad es sustancialmente mayor, porque el acquis comunitario, es decir, el conjunto de normas — tratados, reglamentos, directivas, decisiones… — aplicables hoy en la UE es muy superior al vigente en 1985 (final de la negociación de la adhesión de España), e incomparable con el vigente en 1972 (adhesión del Reino Unido). Y, además, la experiencia cotidiana nos dice que la negociación de una separación entre socios es un proceso particularmente difícil hasta que todas las partes firman de conformidad, si es que llegan a hacerlo.

El artículo 50 prevé y exige la negociación de un acuerdo entre la UE y el Estado que decida abandonarla, para establecer “la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión”. Este acuerdo no requiere la unanimidad del Consejo de la Unión pero sí la mayoría cualificada y la aprobación por el Parlamento Europeo. Los redactores del Tratado ya imaginaron que la negociación podría durar dos años, o más, y por eso previeron la posible prórroga de las negociaciones. Mientras este acuerdo no entre en vigor, los Tratados, y el resto del ordenamiento jurídico de la UE, continuarán aplicándose en el Reino Unido y, lo que es igualmente importante, la expresión “Estado miembro” seguirá incluyendo al Reino Unido cuando se aplique por las autoridades del resto de los Estados miembros.

Lo que debe evitarse es que el Reino Unido retrase lo que sus ciudadanos han votado posponiendo su notificación a la UE
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De modo que la primera conclusión en este punto es de cierta calma: ni se producirá un vacío jurídico, ni la desconexión será de un día para otro, ni tendrá lugar, previsiblemente, antes de dos años. (Quizás esto es lo que comprendieron la mayoría de los inversores que, a media mañana del viernes, limitaban el recorte de algunos valores bursátiles a la mitad con respecto a la apertura de la sesión).

A medio plazo las cosas son más complejas. En primer lugar, porque durante la negociación de desadhesión el Reino Unido, en lugar de decidir sobre todo el acervo comunitario vigente, como tuvo que hacer para la adhesión, hará una selección de paquetes que le interese seguir aplicando. Por utilizar la expresión inglesa, practicará un comprensible cherry picking que, simplificadamente, sería: libre circulación de mercancías, libre prestación de servicios, libertad de establecimiento y libre circulación de capitales, los quiero seguir aplicando; libre circulación de personas y políticas comunes, no los quiero. Y, probablemente, se encontrará con que la UE considere que algunas cerezas elegidas por el Reino Unido, o no se las lleva, o deben ir acompañadas de algunas otras que rechaza...

El mecanismo para la retirada es, materialmente, casi más complicado que el de adhesión

En todo caso, al igual que ocurrió con la adhesión, deberán negociarse períodos transitorios que podrían llegar hasta los diez años, como en las Actas de Adhesión de algunos Estados. Lo cual debiera garantizar una desconexión no traumática pero, al mismo tiempo, obligará a la redacción de complicados textos que plasmen los equilibrios negociados y que, como sabemos los juristas, pueden ser fuente de futuras controversias. (Esto, sin contar con que las negociaciones se paralicen o enconen y lleguen, como en el caso de la adhesión española, a regular el contenido de harina que transitoriamente puede contener el chocolate).

Lo que debe evitarse es que el Reino Unido retrase lo que sus ciudadanos han votado posponiendo su notificación a la UE para aplazar así el cómputo de los dos años, y que, transcurrido este plazo sin ningún acuerdo, los Tratados dejen de aplicarse abruptamente, de modo que pase a ser sin más un tercer Estado, en perjuicio de todos los ciudadanos y empresas de uno y otro lado del Canal.

Santiago Martínez Lage es abogado y diplomático y formó parte de la delegación que negoció el ingreso de España en la UE

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