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Multan a siete medios en Ecuador por no publicar una noticia sobre Guillermo Lasso

Los diarios omitieron una información calificada de "interés público" por la Superintendencia de la Comunicación bajo la ley mordaza

El ex candidato presidencial ecuatoriano Guillermo Lasso.
El ex candidato presidencial ecuatoriano Guillermo Lasso.EFE

La Superintendencia de la Comunicación en Ecuador ha vuelto a calificar una información de "interés público" y sancionó a siete medios de comunicación que no se hicieron eco de la misma. Se trata de un artículo publicado en el medio argentino Página 12 que señala que el excandidato Guillermo Lasso se enriqueció a través de 49 empresas offshore.

El caso llegó a la Superintendencia de la Comunicación por la denuncia de Viviana Paredes, exasesora de esta entidad y ahora representante del denominado Observatorio Ciudadano por una Comunicación de Calidad. Paredes acusó a la prensa nacional (a los diarios El Comercio, El Universo, La Hora y Expreso; y los canales de televisión Televicentro, Teleamazonas, y Ecuavisa) de censura previa por vetar la investigación sobre el candidato presidencial, que también cuestionaba la manera en que supuestamente Lasso se había beneficiado del feriado bancario de 1999, uno de los capítulos de la peor crisis financiera en Ecuador.

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El reporte del medio argentino se divulgó en plena campaña electoral por la presidencia de Ecuador, en la que el oficialismo atacó a Guillermo Lasso precisamente con la premisa de que tiene dinero en paraísos fiscales y que tuvo responsabilidad en el feriado bancario.

Entre los dos argumentos principales que usaron los medios de comunicación para defenderse estuvo el hecho de que no podían faltar al Código de la Democracia, que en su artículo 203 señala que los medios deben abstenerse de publicar notas o mensajes que tiendan a incidir a favor o en contra de determinado candidato.

El otro fue que la nota del medio argentino no cumplía con los preceptos del periodismo. El abogado de Diario El Comercio, Henry Tobar, recordó al tribunal que Página 12 habla de una "presunta red de empresas offshore", que "hasta ahora no ha sido comprobado", lo que violaría el artículo 22 de la Ley de Comunicación, sobre la veracidad y la obligación de contrastar.

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Pese a todo, el titular de la Superintendencia de la Comunicación, Carlos Ochoa, consideró que sí se configuró la censura previa porque omitieron "deliberada y recurrentemente" la difusión de una nota publicada en el medio argentino. En su resolución, además, se comunicaba que cada medio tiene 72 horas para pagar una multa de 3.750 dólares (10 salarios básicos).

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó de "insólito" el proceso iniciado por la Superintendencia de la Comunicación, el brazo ejecutor de la Ley Orgánica de Comunicación. El presidente de la SIP, Matt Sanders, señaló que se trata de un "caso insólito" de uso de la ley mordaza en Ecuador para "castigar por omisión a los medios".

Un antecedente de este caso fue la denuncia en contra de Diario La Hora, en marzo de 2015, que también fue multado por no cubrir un acto social de un alcalde del sur del país. El regidor se quejó ante la Superintendencia de la Comunicación porque también consideraba que su evento era de "interés público" y la entidad le dio la razón. El medio, sin embargo, se declaró en resistencia para no dejarse imponer un contenido.

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